12.Agosto del 2010 02:40 p.m.

 

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Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 Constitucional y deroga la fracción II y el párrafo último del artículo 57 del Código de Justicia Militar

Equidad procesal a los órganos encargados de procurar y administrar justicia militar y civil

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEROGA LA FRACCION II Y EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PRESENTADA POR EL SENDOR RENÉ ÁRCE ISLAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL SENADO DE LA REPUBLICA

El suscrito senador, René Arce Islas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 constitucional y deroga la fracción II y el párrafo último del artículo 57 del Código de Justicia Militar, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El combate a la delincuencia organizada que lastima a la sociedad mexicana es una tarea fundamental del Estado. En esta labor, el Ejército mexicano ha jugado un papel predominante en los últimos años, con un incremento notable en el número de militares que se han integrado a las tareas de seguridad pública.

Sin lugar a dudas, este incremento de la participación de las fuerzas militares en tareas propias de los cuerpos policíacos, se debe a la poca eficacia que las diversas instituciones encargadas de brindar seguridad a los ciudadanos han tenido en la lucha cotidiana contra el hampa, entre otras razones por que el gran poder corruptor del crimen organizado ha vuelto a los órganos policiacos parte del problema y no de la solución. A lo anterior hay que añadir la existencia de un sistema de procuración y administración de justicia obsoleto que no responde a las necesidades de la ciudadanía.

Todo lo anterior ha llevado a las últimas administraciones a echar mano del Ejército, pese a no ser la institución constitucionalmente destinada para efectuar estas tareas, no sólo por el riesgo real de que el instituto encargado de la seguridad nacional se vea penetrado por la delincuencia organizada, sino también porque la preparación y formación de los militares está destinada para hacer frente a situaciones que no tienen que ver con la administración civil del estado.

En este tenor, una de las principales preocupaciones de organismos públicos y no gubernamentales, nacionales e internacionales de derechos humanos, tiene que ver con los casos de violaciones a los derechos humanos, que miembros del Ejército mexicano han cometido cuando realizan tareas de seguridad pública y, por la impunidad que les precede.

Amnistía Internacional, en su último informe sobre la situación de los derechos humanos en Méxicotitulado "Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública" dado a conocer el 7 de febrero del presente año, señaló que:

...en casos de graves violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por personal militar, el poder judicial federal sigue interpretando que el artículo 13 de la Constitución reconoce la jurisdicción del sistema de justicia militar para llevar a cabo investigaciones y juzgar los casos ante tribunales militares. Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han documentado en repetidas ocasiones la falta de imparcialidad e independencia del sistema de justicia militar, que ha garantizado sistemáticamente la impunidad de miembros del ejército acusados de graves violaciones de derechos humanos, negando a las víctimas y a sus familiares el derecho a la verdad y la justicia. Los mecanismos internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han pedido a México que garantice que esos casos son investigados y juzgados por las autoridades civiles adecuadas.

Esta situación tiene sustento en varios casos que han sido documentados, en donde delitos cometidos por elementos del Ejército mexicano en funciones de seguridad pública y contra civiles han quedado en la impunidad, debido en gran medida, a que la investigación de dichos ilícitos queda a cargo de la Procuraduría de Justicia Militar.

En consecuencia, delitos que en realidad son del orden civil, por haber sido cometidos contra la población, son investigados por un órgano militar que carece de la independencia e imparcialidad que requiere cualquier órgano encargado de investigar un hecho delictivo. En la mayoría de los casos no existe ni siquiera la posibilidad de que la víctima, sus familiares o representantes legales puedan ejercer los derechos que le asisten a la víctima del delito y que se encuentran establecidos en el artículo 20 apartado A de la Constitución, puesto que están sujetos a una jurisdicción especial, en la cual tiene nulas posibilidades de participación.

Hay situaciones muy graves documentadas por diversas instituciones de derechos humanos en los cuales las víctimas de un delito por parte de elementos castrenses no han accedido a la jurisdicción del estado, de especial gravedad son aquellos casos en los que se ha señalado a miembros del Ejército como responsables de violaciones sexuales cometidas, principalmente en perjuicio de mujeres indígenas en diversas regiones del país.

El 27 de febrero se registró la más reciente acción delictiva de miembros del ejército, la violación tumultuaria de la señora Ernestina Ascencio Rosario, una anciana de más de 75 años originaria de Soledad Atzompa, Veracruz. Como consecuencia de la agresión sexual que sufrió, doña Ernestina falleció 5 días después en un hospital de Río Blanco.Hasta la fecha el Ejército se ha deslindado de los hechos y no ha realizado investigación alguna.

Desafortunadamente no es el único caso.El 11 de julio de 2006, más de 20 soldados asaltaron la zona de tolerancia del municipio de Castaños, Coahuila, violaron a 13 mujeres, sexoservidoras. Actualmente hay cuatro soldados detenidos y la sociedad está a la espera de que sea la justicia civil y no la militar la que juzgue a estos soldados que actuaron como delincuentes.

Sólo en el estado de Guerrero, existen las denuncias de agresiones sexuales cometidas por integrantes del ejército contra seis mujeres indígenas:

a)22 de marzo de 2002, en Barranca Tecuani, Ayutla de los Libres, Guerrero, Inés Fernández Ortega, de 27 años, fue violada en su casa por 11 soldados;

b)16 de febrero del mismo año, la indígena tlapaneca Valentina Rosendo Cantú de 17 años, oriunda de la comunidad de Caxitepec, fue torturada y agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería en Barranca Bejuco, Acatepec, Guerrero; la Procuraduría de estado, declinó su competencia a favor de la jurisdicción militar y a más de cinco años de los hechos no se ha realizado investigación alguna.

c)20 y 21 de abril de 1999, Victoriana Vázquez Sánchez, de 50 años, y Francisca Santos Pablo, de 33, fueron interceptadas y violadas en casas abandonadas; y Evaristo Albino Téllez, Antonio Mendoza Olivero y Pedro Ramírez Santos ejecutados, por personal castrense.Todos eran indígenas mixtecos de Barrio Nuevo San José, Tlacochixtlahuaca, Guerrero ynuevamente, las autoridades civiles declinaros su competencia a favor de la Procuraduría Militar y a la fecha la investigación fue cerrada sin responsables del delito.

d)3 de diciembre de 1997, Delfina Flores Aguilar, de 28 años, y Aurelia Méndez Ramírez, de 31, indígenas tlapanecas, de Zopilotepec, Atlixtac de Álvarez, Guerrero denunciaron haber sido violadas por cinco soldados.

En 1997, se denunció en Oaxaca la violación de 12 mujeres por soldados del Ejército mexicano en la zona Loxicha, el caso no prosperó por las intimidaciones que ejerció la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de las mujeres a las que amenazó con que irían a la cárcel en caso de no demostrar que habían sido violadas.

También es ilustrativo el caso de tres hermanas tzeltales de 12, 15 y 17 años, quienes el 4 de junio de 1994 en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas fueron privadas ilegalmente de su libertad y abusadas sexualmente por personal castrense. El Ejército Mexicano evitó investigar los hechos pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe 11.565, en el que se da cuenta de la responsabilidad del instituto armado y por lo tanto del Estado mexicano. A pesar de dicha recomendación, las tres indígenas tzeltales siguen esperando justicia.

Podemos agregar otros delitos cometidos por integrantes del ejército, como el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera en el que se denunciaron penalmente los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y fabricación de actuaciones, cometidos en su agravio por elementos adscritos al 40 Batallón de Infantería.Sin embargo, lejos de investigarse, la Procuraduría General de la República (PGR) declinó la competencia a favor del instituto armado, argumentando la incompetencia de dicho fuero para investigar los delitos y por lo tanto quedando la indagatoria en manos de la Procuraduría de Justicia Militar. A la fecha, la investigación simplemente no ha reportado avance alguno, después de 7 años 8 meses de haberse interpuesto la denuncia.

Es preciso recordar otro de los más emblemáticos delitos por su gravedad e impunidad, cometidos por elementos del cuerpo castrense, la masacre de El Charco, municipio de Ayutla de los Libres Guerrero, en donde 11 personas perdieron la vida como consecuencia de los disparos que miembros del Ejército mexicano realizaron en contra de un grupo de personas que se encontraban en la escuela Caritino Maldonado.A pesar de existir una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señalando la responsabilidad del cuerpo armado, nunca ha habido una investigación imparcial quepermitiera la sanción a los responsables y la reparación del daño para las víctimas y sus familiares.

Y tampoco olvidamos los delitos de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada, ejecuciones sumarias) cometidos por miembros del más alto nivel del ejército mexicano, incluido su comandante en jefe, Luis Echeverría Álvarez, a fines de los 60, y durante las décadas de los 70 y 80, periodo negro de terrorismo de Estado conocido como "guerra sucia".De negra memoria los nombres de Arturo Acosta Chaparro, preso por delitos contra la salud en una cárcel militar y, de Humberto Quirós Hermosillo, recientemente fallecido en la misma cárcel militar, quienes no han sido juzgados por ningún tribunal civil por los delitos contra las y los mexicanos cometidos al amparo de su fuero militar

Esta situación de inacceso a la justicia se ve agravada por el criterio que ha sostenido elpoder judicial de la federación cuando se somete a su jurisdicción una controversia en la cual se reclama la inconstitucionalidad del fuero militar en la investigación de delitos cometidos por miembros del Ejército en tareas de seguridad pública.

Efectivamente, según el informe de Amnistía Internacional arriba citado:

En 2005, la Suprema Corte de Justicia confirmó el precedente judicial de reconocer el amplio alcance de la jurisdicción militar para determinar la responsabilidad penal de los miembros del ejército aunque no se encuentren en servicio activo o llevando a cabo acciones militares (136).Este fallo tiene también consecuencias particularmente importantes debido a la intensa participación del ejército en operaciones policiales de lucha contra el tráfico de droga en los últimos años. Además, numerosos miembros del ejército han sido trasladados como miembros activos de las fuerzas armadas a la Policía Federal Preventiva, lo que da lugar a la preocupante situación de que haya militares desempeñando funciones policiales civiles pero sin estar claramente sujetos al control civil.

Un elemento indispensable de la garantía de independencia e imparcialidad es justamente que la autoridad encargada de la revisión, investigación, decisión y sanción en los casos no esté implicada con ninguna de las partes, lo que no se garantiza en el fuero militar, ya que una de las partes pertenece a la institución, situando al paisano o civil que es víctima del delito y de las violaciones a sus derechos fundamentales en una posición desventajosa.

Así lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Final 53/01 del caso 11.565 de México, relativo a tres hermanas tzeltales, en el cual dicho organismo retomó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en el Caso Durand y Ugarte, sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, párrafos 117 y 118, estableció que:

"81. Cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas, en virtud de los cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana. En particular la CIDH ha determinado que en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8.1 de la Convención Americana. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana: en un Estado democrático de Derechos la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar".

Por todo lo anterior, se hace indispensable que tanto en la redacción del artículo 13 constitucional como en lo establecido por el artículo 57 del Código de Justicia Militar, se delimite el ámbito de acción de los órganos de justicia castrense a delitos cometidos exclusivamente contra la disciplina militar, estableciendo la prohibición de que éstos conozcan de delitos comunes o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario, de tal manera que no quede ninguna duda de que la investigación y sanción de delitos del orden común cometidos por miembros del Ejército en contra de la población, serán investigados por las autoridades civiles, de tal manera que se garantice el ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la justicia.

Respaldan la presente iniciativa una serie de recomendaciones que diversos organismos intergubernamentales de derechos humanos han realizado al Estado mexicano, en las cuales han insistido en la necesidad de que los delitos cometidos por miembros del ejército en perjuicio de la población sean investigados por las procuraduríasciviles.

El relator especial de las Naciones Unidas sobre tortura, visitó nuestro país en 1997, y como consecuencia de su visita, emitió el informe E/CN.4/1998/Add.2, Relator sobre Tortura, 14/01/98, en el que recomienda al Estado mexicano que las violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares en perjuicio de civiles sean investigadas y enjuiciadas por el fuero civil:

88. j) Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia militar.

La relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, visitó México en julio de 1999, y en su informe E/CN.4/2000/3/Add.3, Relatora Sobre Ejecuciones, 25/11/99, en el párrafo ciento siete, establece que el Estado mexicano debe de garantizar que sea el fuero civil quien investigue las violaciones a los derechos humanos proferidas en perjuicio de paisanos:

107. b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito.

107 f). Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión.

A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, visitó México en septiembre de 1996 y como consecuencia de ello emitió su informe sobre la situación general de derechos humanos en nuestro país (OEA/Ser.L/V/11.100 Doc.7rev. 1 CIDH, 24/09/98), recomendando el párrafo 739 de su informe lo siguiente:

739. Que revise los procedimientos adoptados por las fuerzas armadas nacionales en los estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana.

Si el ejército está realizando funciones que son propias de autoridades civiles y sus actos u omisiones tienen un efecto sobre la población, en consecuencia cualquier investigación criminal debe de regirse, en esos casos, por las reglas de convivencia que operan en el ámbito civil.

En este tenor y en el marco de la reforma del estado, resulta fundamental eliminar cualquier vestigio o práctica que permita la impunidad. El combate a la delincuencia debe empezar por las propias instituciones, razón por la cual, es indispensable que se establezcan con claridad todos aquellos mecanismos que sean indispensables para evitar que desde las instituciones se cometan delitos en perjuicio de la sociedad y para que, cuando esto suceda, existan condiciones adecuadas para que la víctima del delito pueda acceder en condiciones de equidad procesal a los órganos encargados de procurar y administrar justicia. Sin el castigo y sanción a quienes delinquen en uso de la función pública, ninguna cruzada contra la delincuencia tiene credibilidad ni sustento.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL Y DEROGAR LA FRACCIÓN II Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad no militar que corresponda.

La investigación y sanción de delitos y faltas del orden común cometidas por militares y las que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario, serán competencia de las autoridades civiles.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 57.-Son delitos contra la disciplina militar:

I.- Los especificados en el libro segundo de este código;

II.-Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gaceta del Senado del Martes, 13 de Marzo de 2007. Número 77.

El Público Opina...

Total de comentarios: 50,160

"http://www.afntijuana.info/afn/?p=8094" por eduardo hace 48 dias Ir al Foro
"LES RECUERDO QUE ESTE CAPO SE FORMO EN LOS SEXENIOS DE FOX Y EUGENIO ELORDUY http://la-ch.com/index.php?option=com_..." por eduardo hace 50 dias Ir al Foro
"http://www.afntijuana.info/afn/?p=8094" por eduardo hace 48 dias Ir al Foro
  • ¿QUE OPINAS DEL PRESUPUESTO Y LOS IMPUESTOS? ¡ESCRÍBELE A LOS RESPONSABLES!

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